La nueva Ley de plusvalía
La Plusvalía, como generalmente se conoce, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo municipal que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos. La cantidad abonada se calcula sobra la cantidad monetaria o ganancia extra como fruto de la revalorización del suelo.
Desde el pasado 10 de noviembre de 2021 entró en vigor una nueva metodología para el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía, si bien, su publicación no se ha realizado en el BOE hasta el 25 de noviembre, lo cual ya genera un primer “agujero” legal en la misma. Los ayuntamientos del país contarán con 6 meses para poder adaptar sus correspondientes ordenanzas fiscales.
¿Cuándo y por qué se declara inconstitucional?
El Tribunal Constitucional declaró, a través de su sentencia de 26 de octubre de 2021, inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), que regulaban el cálculo de la base imponible del impuesto.
Es decir, el alto tribunal rechazó el método para el cálculo porque siempre comprobó que tendría lugar un aumento de valor, sin importar lo que haya pasado en la realidad. Sin embargo, esto no tiene por qué suceder siempre.
En el año 2017 el Constitucional también atacó esta ley, reclamando que los contribuyentes que lo considerasen podrían valorar de nuevo su inmueble si su terreno no había tenido plusvalía, pudiendo así reclamar que dicho impuesto no les fuera cobrado.
¿Cómo calculamos lo que hay que pagar?
El contribuyente puede elegir entre dos formas para calcular la base imponible:
- La plusvalía real, basada en el resultado de la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y su valor actual de venta. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante, podrá aplicar la real.
- Un nuevo sistema objetivo se basará en las variaciones del bien inmueble en el mercado inmobiliario. Este sistema establece que la base imponible del impuesto será el resultante de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes estipulados por los Ayuntamientos. Este sistema asegurará que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada uno de los municipios españoles.
Dudas sobre la nueva ley
Aunque todo ello intenta poner cierto sentido común al tributo de la plusvalía en la transmisión de inmuebles, ajustándolo a la realidad del mercado inmobiliario, la nueva Ley de Plusvalía entraña todavía grandes preguntas y dudas, sobre todo jurídicas y de operatividad.
Como pinceladas:
- La variabilidad del mercado inmobiliario, su revisión por la Administración Local y los plazos de resolución, todo ello en relación con la valoración del inmueble a una fecha concreta puede generar una operatividad difícil de acreditar y supervisar.
- El desfase ya comentado entre su entrada en vigor (10 de noviembre) y su publicación en el BOE (25 de noviembre), ello unido a los plazos de cuatro años para modificar impuestos pagados.
- El fantasma de inconstitucionalidad que va a planear sobre el decreto ley, figura que no puede crear impuestos como es el caso. Por lo que los recursos y alegaciones están casi asegurados.
Es por ello por lo que necesita confiar en asesores expertos en la materia que le ayuden. Desde el estudio Mohedano Arquitectura estaremos a su entera disposición para resolver las dudas pertinentes a esta problemática que sin duda alguna traerá cola.