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Proyectos de alojamiento rural en Andalucía: guía básica para una correcta tramitación

30 Dic 2024 - Publicado en Noticias
Proyectos de alojamiento rural en Andalucía: guía básica para una correcta tramitación

La normativa vigente sobre turismo rural en Andalucía puede resultar compleja por sus matices y diferencias. Por ello, desde Mohedano Arquitectura queremos ofrecerte una guía clara y precisa para que puedas comprender mejor los conceptos y elegir el tipo de alojamiento rural que más se adapte a tus necesidades.

Objetivo principal: Alojamiento rural

El motivo principal para acogerse a la normativa de alojamiento rural es la posibilidad de publicitar el proyecto específicamente como alojamiento rural. Si este no es tu objetivo, podrías considerar otras opciones contempladas por la normativa turística.

Modelos de alojamiento rural

La normativa andaluza establece dos grandes bloques de modelos de alojamiento rural:

  1. Establecimientos de alojamiento turístico: Pueden ser de los siguientes tipos:
    • Casas rurales: Sus principales condiciones son las siguientes:
      • Un solo edificio.
      • Menos de tres viviendas
      • Menos de 20 plazas.
    • Establecimientos hoteleros o apartamentos turísticos rurales:
      • Un edificio más anejos.
        Más de 21 plazas
        Servicios o actividades complementarias.
    • Complejo turístico rural:
      • Conjunto de inmuebles destinados a alojamiento rural.
  2. Viviendas turísticas de alojamiento rural (VTAR): tienen (casi) las mismas condiciones que las casas rurales.

Consideración importante:
Antes del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, existían dos diferencias fundamentales entre casas rurales y VTAR:

  • La temporalidad de las VTAR (limitada anteriormente).
  • Los servicios ofertados en el alojamiento.

Con la actual modificación, dichas diferencias han desaparecido. La elección entre ambos modelos dependerá, principalmente, del tratamiento fiscal.

Cuando un proyecto no cumpla con los requisitos generales anteriores, puede inscribirse como vivienda de uso turístico, regulada por el Decreto 28/2016 y su modificación en el Decreto 31/2024. En este caso:

  • La capacidad máxima será de 15 plazas.
  • No se podrá publicitar como «alojamiento rural».

Requisitos técnicos

Una vez seleccionado el tipo de alojamiento rural, es imprescindible revisar los anexos correspondientes que detallan los requisitos técnicos para cada modelo. Contar con el asesoramiento de un técnico especializado te asegurará el cumplimiento de la normativa y evitará posibles sanciones.

Normativa aplicable al turismo rural

El turismo rural en Andalucía está regulado por el Decreto 20/2002, de 29 de enero. Este decreto ha sido modificado por diversas normativas, entre ellas:

  • Orden de 11 de noviembre de 2016.
  • Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo.

Estas regulaciones determinan los requisitos turísticos para la inscripción del alojamiento. Sin embargo, por su ubicación en el medio rural, también se debe verificar el cumplimiento de la normativa urbanística local.

Consideraciones urbanísticas:

Es posible que un proyecto cumpla con los requisitos turísticos, pero no obtenga autorización urbanística debido a:

  • Protección de valores naturales.
  • Riesgos medioambientales (inundaciones, deslizamientos, etc.).

Por ello, es fundamental que un técnico realice un análisis previo de viabilidad urbanística para evitar infracciones que puedan resultar costosas y arriesgadas.

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